PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE OGÍJARES

La conveniencia del PGOM se apoya, en primer término, en la obsolescencia del marco urbanístico anterior. La documentación del plan recuerda la vigencia prolongada de las NNSS/93, la superposición de innovaciones y modificaciones parciales, los desarrollos gestionados bajo instrumentos posteriormente anulados y la pérdida progresiva de coherencia interna del régimen urbanístico municipal. Esta situación justificaba la necesidad de formular un nuevo documento capaz de reconstruir una base unitaria, segura y comprensible para la ordenación del término de Ogíjares.

La oportunidad del nuevo plan se vincula, además, al cambio de paradigma introducido por la LISTA y por su desarrollo reglamentario. La nueva legislación andaluza sitúa en el centro la sostenibilidad territorial y urbana, la protección del suelo como recurso no renovable, la prioridad de la ciudad existente, la contención de la dispersión y la necesidad de integrar la ordenación con el paisaje, el cambio climático, la movilidad y la cohesión social. El PGOM de Ogíjares se formula precisamente desde ese marco conceptual y jurídico. Junto a ello, la documentación subraya la incidencia del planeamiento subregional, especialmente del POTAUG, en la configuración del municipio. Ogíjares se inserta en una estructura metropolitana, con reservas supramunicipales, infraestructuras estratégicas, condicionantes de protección y oportunidades vinculadas a la actividad productiva y al sistema de movilidad. Por tanto, el nuevo PGOM no responde sólo a un problema de actualización formal, sino a la necesidad de reubicar el municipio dentro de un modelo territorial y urbano distinto del heredado.