La conveniencia del PGOM se apoya, en primer término, en la obsolescencia del marco urbanístico anterior. La documentación del plan recuerda la vigencia prolongada de las NNSS/93, la superposición de innovaciones y modificaciones parciales, los desarrollos gestionados bajo instrumentos posteriormente anulados y la pérdida progresiva de coherencia interna del régimen urbanístico municipal. Esta situación justificaba la necesidad de formular un nuevo documento capaz de reconstruir una base unitaria, segura y comprensible para la ordenación del término de Ogíjares.
La oportunidad del nuevo plan se vincula, además, al cambio de paradigma introducido por la LISTA y por su desarrollo reglamentario. La nueva legislación andaluza sitúa en el centro la sostenibilidad territorial y urbana, la protección del suelo como recurso no renovable, la prioridad de la ciudad existente, la contención de la dispersión y la necesidad de integrar la ordenación con el paisaje, el cambio climático, la movilidad y la cohesión social. El PGOM de Ogíjares se formula precisamente desde ese marco conceptual y jurídico. Junto a ello, la documentación subraya la incidencia del planeamiento subregional, especialmente del POTAUG, en la configuración del municipio. Ogíjares se inserta en una estructura metropolitana, con reservas supramunicipales, infraestructuras estratégicas, condicionantes de protección y oportunidades vinculadas a la actividad productiva y al sistema de movilidad. Por tanto, el nuevo PGOM no responde sólo a un problema de actualización formal, sino a la necesidad de reubicar el municipio dentro de un modelo territorial y urbano distinto del heredado.